La revisión contractual en los créditos UVA
Nils Ljungmann · LinkedIn · Julio 2026
Cuando para pagar un crédito hay que tomar otro, aparece la espiral del sobreendeudamiento. Qué herramientas da la ley para revisar el contrato.
Hay un síntoma que aparece antes de que un deudor deje de pagar: empieza a tomar crédito nuevo para pagar el crédito viejo.
En un crédito UVA la cuota se ajusta por inflación mientras el ingreso rara vez la sigue. El riesgo de que la economía se mueva queda, por entero, del lado del consumidor: el banco —profesional del sistema— cobra igual; el deudor absorbe toda la variación.
¿Y qué pasa cuando la cuota se vuelve impagable, pero la familia no quiere caer en mora? Toma otro crédito. Y otro. Tarjeta, microcréditos, préstamos. El crédito original pasa a sostenerse con deuda nueva. Es la espiral del sobreendeudamiento.
No es un uso irresponsable del crédito: es la consecuencia de un ajuste desproporcionado, sumada a la buena fe de quien intenta cumplir. En un caso, la cuota llegó a representar cerca del 64% del ingreso familiar; con el alquiler y los gastos básicos, el grupo quedó en déficit estructural.
Acá el derecho tiene algo para decir. El sobreendeudamiento del consumidor es una situación reconocida que habilita la revisión judicial del contrato. El art. 37 de la Ley 24.240 tiene por no convenidas las cláusulas que invierten la carga del riesgo; el art. 1091 del Código Civil y Comercial permite revisar el contrato que se volvió excesivamente oneroso.
Y la refinanciación no suele ser la salida: estirar el plazo a menudo traslada —y agranda— el problema.
Si para pagar un crédito tenés que tomar otro, ese es el síntoma. Conviene revisar el contrato antes de que la espiral se profundice.