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La aplicación de las tasas de interés en materia consorcial

Nils Ljungmann · LinkedIn · Junio 2026

Por qué las expensas admiten tasas de interés agravadas y cuándo se puede dejar de lado la tasa desactualizada de un reglamento viejo.

¿Por qué las expensas pueden devengar un interés más alto que casi cualquier otra deuda? No es un capricho: hace a la supervivencia del edificio.

Cuando un copropietario no paga, no espera un acreedor cualquiera: espera el consorcio, cuyo único patrimonio real es lo que recauda. Con esa plata se pagan el encargado, el ascensor, la limpieza, los servicios. Si la mora sale barata, el sistema se desfonda.

Por eso los tribunales reconocen, desde hace tiempo, que a las expensas no se les aplican las mismas pautas de interés que a otros créditos: admiten tasas agravadas, justamente para sostener la vida consorcial y desalentar la mora.

¿Cuánto?

La referencia más habitual va desde la tasa activa del Banco Nación (cartera general, préstamos) hasta una vez y media esa tasa, por todo concepto: compensatorios y punitorios.

Reglamentos viejos, tasas irrisorias

Un punto clave para administraciones con edificios antiguos: si el reglamento fija una tasa irrisoria —pensada hace décadas—, se puede pedir apartarse de ella. La jurisprudencia admite dejar de lado la tasa reglamentaria desactualizada cuando, por efecto de la inflación, dejó de cumplir su función.

Si tu consorcio todavía reclama con la tasa de un reglamento viejo, es probable que estés cobrando de menos. Vale revisar el criterio antes de la próxima ejecución.

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